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miércoles, 1 de mayo de 2013

RETIRAR EL FORRO DE LA CÁMARA Y OTRAS NORMAS DISCIPLINARIAS

  Corría el segundo trimestre de 1986 y mis superiores en Televisión Cubana consideraron que yo había metido la pata en cierto asunto y que tal violación de la disciplina debía ser corregida con una medida punitiva de segunda categoría (1) denominada “Traslado temporal a otro puesto de trabajo”. En mi caso, el castigo consistió en prohibirme ejercer como director de programas durante un mes, en el que debí realizar labores de asistente de dirección. (2)
   A raíz del incidente, intenté recurrir la sentencia que consideraba injusta y traté de saber cómo se podía presentar una apelación. Como producto de mis gestiones, cayó en mis manos un documento titulado “Reglamento interno de la disciplina de trabajo en el Canal 6 de la TV. Cubana”, en el que estaban reflejadas las normas vigentes en ese ámbito.
  Como revelan en qué ambiente nos movíamos dentro de la tele, me ha parecido interesante mostrar aquí algunos fragmentos extraídos de dicho documento. He tenido especial cuidado al copiarlos. Hay palabras que deberían estar y no están. Hay errores de redacción y concordancia. Hay faltas de ortografía. Hay instrucciones que, por evidentes, no debieron aparecer, como por ejemplo: “encender los equipos” o “retirar el forro de la cámara”. Y hay -no podían faltar- normas absurdas que invadían la vida privada de los empleados. Pero todo ello aparece aquí tal y como estaba en el texto original que aún conservo. “Es copia fiel”, diría un notario. “Es copia exacta”, afirmo yo.  
REGLAMENTO INTERNO DE LA DISCIPLINA DE TRABAJO 
EN EL CANAL 6 DE LA TV. CUBANA
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO.
ARTÍCULO 1:
  El presente Reglamento Interno tiene como objetivo establecer las normas disciplinarias que rigen la actividad que cada trabajador tenga conocimiento de las mismas.
   Al propio tiempo coadyuvar a formar una elevada conciencia Jurídica-Laboral en el colectivo de trabajadores, la que contribuirá a fortalecer la disciplina del trabajo es tan importante actividas como es la televisión en la etapa actual del proceso de Construcción del Socialismo.
ARTÍCULO 2:
   Este Reglamento Interno es de aplicación a todos los trabajadores del canal 6 de la TV. Cubana que ostente las categorías de obreros técnicos, administrativos de servicios.

CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES GENERALES A TODOS LOS TRABAJADORES DEL CANAL 6 DE LA TV. CUBANA
ARTÍCULO 3:
   Todo trabajador que presta sus servicios en el Canal 6 de la T.V. Cubana, tiene las obligaciones siguientes:
  a) Mantener una conducta adecuada en correspondencia con las normas y principios de la moral comunista dentro y fuera de la Institución.
   i) Permanecer en su puesto de trabajo durante su jornada y horario establecido y no abandonarlo sin autorización de su superior inmediato.
  k) Conocer y cumplir las normas establecidas para el Secreto Estatal y la Protección Física.
   l) Observar la discreción necesaria con respecto a la labores que desempeña y a los documentos que utiliza.
   ñ) Mantener correcta apariencia personal.
   p) Ser respetuoso con su superiores acatando las ordenes que éstos dicten con arreglo a sus facultades.
   u) Portar en lugar visible, la identificación de limitación de acceso(SOLAPIN).
   w) Informar en un plazo de 72 horas a la unidad administrativa que corresponde, al cambio de domicilio, situación militar, etc.

CAPITULO III
DE LAS PROHIBICIONES GENERALES A TODOS LOS TRABAJADORES DEL 6 DE LA TV. CUBANA.
ARTÍCULO 4:
   Todo trabajador que preste sus servicios en el Canal 6 de la TV. tiene las prohibiciones siguientes:
  a) Hacer comentarios, emitir juicios y opiniones fuera del centro de trabajo relacionados con la información que se recibe en el Canal, procedente del exterior o del interior del país.
   e) Excederse en conversaciones ajenas al trabajo en horas laborales y hablar en alta voz.
   f) Fumar en las áreas donde se está permitido hacerlo.
  i) Sentarse sobre mesas, equipos, poner los pies sobre muebles, equipos o paredes.
  m) Permanecer en su área de trabajo en horarios fuera de su jornada laboral.
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIFICAS DE LOS TRABAJADORES DE LAS TECNICAS DEL CANAL DE LA TV. CUBANA (3)
ARTICULO 6:
  Los trabajadores de la técnica que cubren turnos de guardia tienen las siguientes prohibiciones:
   c) Recibir equipos particulares para su reparación sin la débida autorización.
ARTICULO 8
  Los trabajadores de la Técnica que realizan funciones de mantenimiento y reparaciones tienen las prohibiciones siguientes:
   b) Recibir equipos de particulares para su reparación la debida autorización.

CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIFICAS DE LOS TRABAJADORES DE VIDEO-TAPE.
ARTÍCULO 10:
   Los técnicos grabadores de Video-Tape tienen las siguientes prohibiciones.
   c) Realizar trabajos que le sean asignados por el Dpto.
ARTICULO 12:
   Los técnicos de guardia en Video-Tape tienen las siguientes prohibiciones.
   b) No realizar ningún tipo de trabajo ajeno a sus obligaciones, a no ser que se le oriente por la Dirección del Dpto.
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIFICAS DE LOS TRABAJADORES DE GRUPOS OPERATIVOS
ARTICULO 15:
   Los camarógrafos de TV. están obligados a:
   a) Retirar del equipo (cámara de TV.) el forro de la cámara y del boom, la etapa de este último o de los lentes.
ARTICULO 16:
   Los operadores grabadores de audio de TV. están obligados a:
   a) Encender y comprobar los equipos con los cuales va a trabajar
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIFICAS DE LOS TRABAJADORES DE CONTROL REMOTO.
ARTICULO 26:
   Los luminotécnicos están obligados a:
   a) Revisar conjuntamente con el electricista la unidad de iluminación, antes de salir para Control Remoto, para cencionarse de que lleva todos los equipos de iluminación necesarios.
ARTICULO 35:
   Los camarógrafos de Televisión de Control Remoto están obligados a:
   b) Retirar del equipo (cámara de TV.) el forro de la cámara y del zoom la tapa de éste o de los lentes.
ARTICULO 36:
    Los camarógrafos de TV. Control Remoto tienen prohibidos:
   a) Conversar innecesariamente por el sistema de intercomunicación, cuando está ajustado u operando la cámara con los demás camarógrafos que estén en otra cámaras.

CAPITULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIFICAS DE LOS TRABAJADORES DE TRANSMISIONES.
ARTICULO 44:
   Los Videotecarios están obligados a:
   c) Brindar tratamiento adecuado y correcto a todos los compañeros que soliciten servicios.
CAPITULO XVI
DE LA VIOLACIONES GENERALES DE LA DISCIPLINA DEL TRABAJO EN EL CANAL 6 TV.
ARTICULO 94:
   Son violaciones generales de la disciplina del trabajo:
   o) Marcar la tarjeta o firmar el libro de entrada y salida.
   q) Proporcionar sin la autorización del jefe inmediato superior, informaciones de toda índole que constituyen una violación de lo establecido en las disposiciones emanadas de los organismos competentes o de las disposiciones sobre el Secreto Estatal.
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N O T A S   D E   Y I N

(1)   Las sanciones establecidas para corregir violaciones en la disciplina del trabajo eran, de menor a mayor, las siguientes:
   1) Amonestación pública o privada
   2) Traslado temporal a otro puesto de trabajo
   3) Traslado definitivo del puesto de trabajo o cargo
   4) Separación temporal por término no mayor de 30 días
   5) Separación definitiva

(2)   Al comprobar que tenía mínimas posibilidades de que me quitaran la penitencia sin suplicar arrodillado, decidí no presentar una apelación a mi condena. Expié mi culpa durante todo el mes de mayo de 1986. Para mí –y creo que para él también- resultó una experiencia peculiar trabajar en aquellos días bajo el mando de mi buen amigo Pedro Betancourt, quien había sido hasta unos meses antes, mi asistente de dirección en Joven Joven.

(3)    En este punto del documento, no se indica que se trata del Capítulo IV.

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ÉSTOS SON SUS ENLACES:



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Los dos volúmenes recogen, en clave autobiográfica, sucesos, “batallitas”, semblanzas, anécdotas y reflexiones personales.
El Libro 1, “Eugenito quiere televisión”, tiene 342 páginas. 

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5 comentarios:

  1. Esta anecdota no es mas que la prueba de como el hombre, su trayectoria, su experiencia, talento y prestigio no importan en Cuba. A los que se destacan , hay que siempre hacerles saber que no son imprescindibles. A otros le han hecho cosas similares. Pero lo que es increible,es que le haya sucedido a un director y escritor tan valioso como tu. Al que produjo muchos de los mejores espectaculos musicales que yo recuerde. A uno de los mas talentosos de todos los tiempos en la historia de la TV cuabana! Desconcocia completamente que esto te hubiera sucedido. Es vergonzoso y triste! Pero no hace mellas!!!Porque los que coincidimos contigo en esa epoca te admiramos profundamente. Gracias a ti, a haber trabajado contigo en ''Juntos a las 9'', es que fui capaz de dirigir un programa annos mas tarde. Tu fuiste mi indiscutible maestro and you will always be the best! Hilda Rabilero

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  2. Hasta ti llego ese asqueroso reglamento... por Dios... que pena... con tanto talento y tan disciplinado como te proyectabas, y tan humilde ante la capacidad y creatividad q tenias para tu desempeno... solo puedo a corroborar el comentario anterior.. era para hacerte saber q no eras imprescidible... para mi lo eras..y para tu publico tambien... Un abrazo...Estrellita del Valle..
    Desde aki mis respeto..

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  3. Pedraza, tu anécdota es una más entre las tres mil quinientas ochenta y ocho "medidas" absurdas y tonterías varias dictadas por aquellos “directivos” de nuestra Televisión. Yo tengo un saco de ellas, y a lo mejor un día se me ocurre escribir sobre el tema. Pero de momento no deseo vomitar, esperaré un poco más…
    Tu blog, ya te lo dije más de dos veces, es EXCELENTE y MARAVILLOSO. Sigue deleitándonos, yo al menos disfruto de lo lindo.
    Un abrazo!
    Manu Abdala

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  4. Yin, despues de casi 30 anhos de labor ininterrumpida en el ICRT primero como auxiliary de almacen, aprendiz de actor, proyeccionista y operador de audio y video del control Maestro de la TV Cubana y siendo ya director de programas de TV, se me impuso una sanction por un error generado por una computadora fuera del studio pero que estaba en linea con el studio 11 La sanction consistia en declararme YO culpable frente a todo el colectivo del NTV y ademas se me separaba de la Emision Estelar definitivamente. Esto sucedio cuando Putin visito a Cuba y por supuesto a Fidel. A este ultimo, se le sobreimpuso una especie de efecto digital (Cuadrado)encima del ojo izquierdo y un escrito que no aparecio nunca al revisar la grabacion del aire. a todo esto le sumaron que; yo me habia tardado 15 Segundo en resolver el problema. Por supuesto que 15 segundos parecen una eternidad en television pero habia que tener encuenta que yo debia detector donde se originaba el error y luego actuar en consecuencia sin sacar la senhal del aire pues consideraba que era peor llevarse la senhal con los personajes antes mencionados.Nada me negue a acetar la humillacion y me matuvieron varios meses en casa hasta que les gane la pelea gracias al Sindicato:(Hachito) y a (Loly, Milton y Partagas) por el consejo de trabajo.Por supuesto que esto sucedio 10 0 12 anhos despues de tu castigo, Un abrazo, marcos

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  5. Yin: Hay algo muy claro y muy cierto.Del "burrocata" que implanto esas reglas solo queda la huella de su estupidez para la historia.Sin embargo tu y tu obra marcaron un antes y un despues en la alta calidad de la programacion musical.Para ti,mis respetos como persona,como creador,como director.Un abrazo.
    Jorge Ramon

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